martes, 31 de julio de 2012

NIVELES DE EDUCACION SUPERIOR

NIVELES DE EDUCACION SUPERIOR EN COLOMBIA


La educación superior se imparte en dos niveles: pregrado y posgrado. El nivel de pregrado tiene, a su vez, tres niveles de formación: • Nivel Técnico Profesional (relativo a programas Técnicos Profesionales). • Nivel Tecnológico (relativo a programas tecnológicos). • Nivel Profesional (relativo a programas profesionales universitarios). La educación de posgrado comprende los siguientes niveles: • Especializaciones (relativas a programas de Especialización Técnica Profesional, Especialización Tecnológica y Especializaciones Profesionales). • Maestrías. • Doctorados. Pueden acceder a los programas formales de pregrado, quienes acrediten el título de bachiller y el Examen de Estado, que es la prueba oficial obligatoria que presentan quienes egresan de la educación media y aspiran a continuar estudios de educación superior. Requisitos para ingresar a la educación superior Para ingresar al nivel de pregrado de la educación superior colombiana se requiere título de bachiller que certifica haber culminado la educación media (grados décimo y once) y la Prueba de Estado que realiza el ICFES, o su equivalente en otros países, además de los requisitos que señale cada institución de educación superior. En Colombia, el pregrado contempla tres niveles: Técnico Profesional, Tecnológico y Profesional Universitario. El sistema permite ir al nivel Técnico Profesional cuando se culmina el grado noveno en instituciones educativas que tienen el currículo académico articulado con la educación superior. Para ingresar al nivel de posgrado (especialización, maestría y doctorado) de la educación superior colombiana es indispensable haber culminado estudios de pregrado y haber obtenido el título correspondiente. La institución titular del programa determinará el título requerido para tal fin. Instituciones de Educación Superior Las Instituciones de Educación Superior (IES) son las entidades que cuentan, con arreglo a las normas legales, con el reconocimiento oficial como prestadoras del servicio público de la educación superior en el territorio colombiano. Clasificación de las Instituciones de Educación Superior (IES) Las IES se clasifican en: A, según su carácter académico, y B, según su naturaleza jurídica. Clasificación A: El carácter académico constituye el principal rasgo que desde la constitución (creación) de una institución de educación superior define y da identidad respecto de la competencia (campo de acción) que en lo académico le permite ofertar y desarrollar programas de educación superior, en una u otra modalidad académica. Según su carácter académico, las Instituciones de Educación Superior (IES) se clasifican en: • Instituciones Técnicas Profesionales • Instituciones Tecnológicas • Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas • Universidades Ese último carácter académico (el de universidad) lo pueden alcanzar por mandato legal (Art. 20 Ley 30) las instituciones que, teniendo el carácter académico de instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, cumplan los requisitos indicados en el artículo 20 de la Ley 30 de 1992, los cuales están desarrollados en el Decreto 1212 de 1993. Las modalidades de formación a nivel de pregrado en educación superior son: • Modalidad de Formación Técnica Profesional (relativa a programas técnicos profesionales) • Modalidad de Formación Tecnológica (relativa a programas tecnológicos) • Modalidad de Formación Profesional (relativa a programas profesionales) De acuerdo con el carácter académico, y como está previsto en la Ley 30 de 1992, y en el artículo 213 de la Ley 115 de 1994, las Instituciones de Educación Superior (IES) tienen la capacidad legal para desarrollar los programas académicos así: Instituciones técnicas profesionales: • a nivel de pregrado: programas técnicos profesionales. • a nivel de posgrado: especializaciones técnicas profesionales. Instituciones tecnológicas: • a nivel de pregrado: programas técnicos profesionales y programas tecnológicos. • a nivel de posgrado: especializaciones técnicas profesionales y especializaciones tecnológicas. Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas: • a nivel de pregrado: programas técnicos profesionales, programas tecnológicos y programas profesionales. • a nivel de posgrado: especializaciones técnicas profesionales, especializaciones tecnológicas y especializaciones profesionales. Podrán, igualmente, obtener autorización ministerial para ofrecer y desarrollar programas de maestría y doctorado, las instituciones universitarias y escuelas tecnológicas que cumplan los presupuestos mencionados en el parágrafo del artículo 21 de la Ley 30 de 1992 indicados en la norma. Universidades: • a nivel de pregrado: programas técnicos profesionales, programas tecnológicos y programas profesionales. • a nivel de posgrado: especializaciones técnicas profesionales, especializaciones tecnológicas, especializaciones profesionales y maestrías y doctorados, siempre que cumplan los requisitos señalados en los artículos 19 y 20 de la Ley 30 de 1992. Es importante señalar que con fundamento en la Ley 749 de 2002, y lo dispuesto en el Decreto 2216 de 2003, las instituciones técnicas profesionales y las instituciones tecnológicas pueden ofrecer y desarrollar programas académicos por ciclos propedéuticos y hasta el nivel profesional, en las áreas del conocimiento señaladas en la ley, mediante el trámite de Redefinición Institucional, el cual se adelanta ante el Ministerio de Educación Nacional y se realiza con el apoyo de pares académicos e institucionales y con los integrantes de la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Educación Superior (CONACES), y termina con una resolución ministerial que las autoriza para hacerlo. Clasificación B: Según la naturaleza jurídica, la cual define las principales características que desde lo jurídico y administrativo distinguen a una y otra persona jurídica y tiene que ver con el origen de su creación. Es así que con base en este último aspecto las instituciones de educación superior son privadas o son públicas. Las instituciones de educación superior de origen privado deben organizarse como personas jurídicas de utilidad común, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o instituciones de economía solidaria. Estas últimas aún no han sido reglamentadas. Las instituciones de educación superior públicas o estatales se clasifican, a su vez en: • Establecimientos públicos • Entes universitarios autónomos Los primeros tienen el control de tutela general como establecimiento público y los segundos gozan de prerrogativas de orden constitucional y legal que inclusive desde la misma jurisprudencia ha tenido importante desarrollo en cuanto al alcance, a tal punto de señalar que se trata de organismos que no pertenecen a ninguna de las ramas del poder público. Los entes universitarios autónomos tienen autonomía especial en materia de contratación, régimen especial salarial para sus docentes (Decreto 1279/02), tienen un manejo especial en materia presupuestal y tienen aportes especiales que deben mantenerse por parte del Gobierno Nacional (Art. 87 Ley 30 de 1992). Todas las universidades públicas conforman el Sistema de Universidades Estatales (SUE).



ACTIVIDAD:

1.¿COMO SE CLASIFICAN LAS INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR EN COLOMBIA?
2.¿CUALES SON LOS NIVELES DE EDUCACION SUPERIOR EN COLOMBIA Y EXPLICA CADA UNO?.

3.ESCRIBA 5 INSTITUCIONES DE CADA NIVEL DE EDUCACION SUPERIOR
4.¿CUALES SON LAS NORMAS QUE RIGEN LA EDUCACION EN COLOMBIA?.
5 ESCRIBA 5 INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR PRIVADAS
6.ESCRIBA 5 ISNSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR OFICIAL.
7. ¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA INGRESAR A LA EDUCACION SUPERIOR?
8. ¿CUAL  NIVEL DE EDUCACION SUPERIOR TE LLAMA MAS LA ATENCION Y PORQUE?

domingo, 29 de julio de 2012